DECISIÓN.
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer y decidir la presente DEMANDA DE NULIDAD, interpuesto por el Abogado FRANCISCO RAMÓN CASTILLO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.099.365, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.0786, Apoderado Judicial de la ciudadana LUCILA ENGRACIA ANDAZORA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.598.485, contra un Acto Administrativo de fecha Dieciséis (16) de Enero del dos mil quince 2015, emanada por la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, una vez que quede firme la Sentencia Interlocutoria se ORDENARA la remisión del expediente a la SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA. Para que.....