Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA:
PRIMERO: Se impone al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, venezolano, de 17 años de edad, de fecha de nacimiento 14-02-1996, soltero, de profesión u oficio indefinido, indocumentado y residenciado en Caserío Botucal, calle principal casa sin número, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, hijo de María Barcos, por la presunta Comisión de los Delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Dorotea Zarate Rodríguez. El cumplimiento de las siguientes Condiciones: 1.- LA PROHIBICIÓN expresa de acercarse a la victima por si o interpuestas personas. Condiciones éstas que deberán ser cumplidas a cabalidad por el lapso.....