DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO a que llegaron las partes y le da el valor de cosa juzgada, de acuerdo a lo previsto en el articulo 450 literal "e" en concordancia con el artículo 518 ambas normas de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
SEGUNDO: El convenimiento a que llegaron las partes queda en los siguientes términos: Primero: El ciudadano PEDRO JOSÉ BASTIDAS MARTINEZ, ofrece la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE, CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 68.619.81), mensuales, los cuales deberán ser descontados semanalmente a razón de DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINC.....