DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal reforma el cómputo de pena dictado por este juzgado en fecha 14 de Marzo del año 2.002 contra el ciudadano MANZANO POLANCO EDEN ANTONIO, identificado con Cédula N° 15.400.385 penado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 Y 278 DEL Código Penal, se declara en consecuencia, CON LUGAR el petitorio de la parte defensora. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio reformado .....