Ahora bien, por cuanto la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, hasta la presente fecha, no ha presentado la acusación ni ha solicitado el sobreseimiento de la causa; este Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y en consecuencia deja SIN EFECTO la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada en fecha 29-07-2002 contra el ciudadano NEOMAR JOSE PEÑA. A tal efecto notifíquese de esta decisión al referido ciudadano, a su defensora y a la Prefectura de Agua Blanca, Estado Portuguesa, con el objeto que se registre la nota respectiva en el libro de presentaciones que lleva la misma . Remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera de este Circuito Ju.....