De todo lo expuesto anteriormente y no existiendo plena prueba de lo alegado por el actor en su petitum, de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse sin lugar la pretensión del actor, como en efecto, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no existiendo plena prueba de los hechos libelados, declara sin lugar la demanda planteada por el ciudadano EFREN DARIO ROSALES GONZALEZ contra el ciudadano JOSE GREGORIO MUÑOZ, ambos identificados en el cuerpo de esta sentencia, por acción redhibitoria referida a la devolución de la inicial estipulada en la compra del vehículo antes descrito, gastos por repuestos y devolución de las letras de cambio libradas para cancelar el resto del precio de la venta.
Se condena en costas al actor por haber resultado totalmente vencido.
Dictada, f.....