Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda MANTENER el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida impuesta al ciudadano: Identidad Omitida, antes identificado. En primer lugar, se ordena obligación del sancionado a comparecer en forma inmediata ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, a fin reiniciar el cumplimiento de la medida de libertad asistida. En Segundo lugar, en lo que respecta a la medida de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de trabajar, se ordena al sancionado consignar constancia de trabajo cada 3 meses, En tercer lugar, se acuerda oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Resp.....