Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, intentada por el ciudadano HUMBERTO ANTONIO JIMENEZ contra la ciudadana ELVA IBIRMA, antes identificados en autos, por la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, y SIN LUGAR la causal Tercera del mismo Artículo.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha veintinueve de Abril del año Mil Novecientos sesenta y siete (29-04-1967), por ante la Primera Autoridad del Municipio El Socorro del Estado Guarico (Registro Civil), según consta en Acta Nº: 16, folios 40 al 42, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo.....