Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MILCA ESTHER SALVATIERRA, LISMERBY ALEXANDER RIVAS SALVATIERRA, ANA CARINA RIVAS SALVATIERRA, LUIS ALBERTO RIVAS SALVATIERRA Y ANA KARELI RIVAS SALVATIERRA la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: LELY CARMELO RIVAS, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.