Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N°1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION TOTAL DE LA PENA, impuesta al ciudadano Ramírez Alcides, titular de la cédula de identidad Nº 6.590.403, natural de Socopò estado Barinas, nacido el 05-09-1963, hijo de María del carmen Ramírez(F) y Marcelo García (F)con último domicilio registrado en la causa en el barrio Pueblo Nuevo calle 3 casa Nº 63, Socopò estado Barinas; y actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, y su Libertad Inmediata, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3,4 y 5 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Blasco Montilla Teonesto y Victoria Torres Chia y Omar González Jiménez, consecuencia remítase la boleta de Libertad por vía fax y ordinaria al mencionado centro, todo de conformidad con los artícul.....