PRIMERO: El padre entregará a la progenitora y ésta a su vez le dará un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En el mes de septiembre el padre aportará la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los cuales serán destinados a la compra de útiles y uniformes escolares, los cuales entregará la primera quincena del referido mes. TERCERO: En el mes de diciembre, el progenitor aportará la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), los cuales son para la compra de ropa y calzado para estrenos, comprometiéndose en darlos la primera quincena del referido mes. CUARTO: Los demás que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa, transporte escolar y calzados, en el transcurso del año, serán cubiertos por mitad entre ambos padres. por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, .....