Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Rosario de las Mercedes Arrieta de López, Carmen Elena López Arrieta, Rosa Pastora López de Pérez, José Rafael López Arrieta, Jorge Luis López Arrieta, Jairo Aleide López Arrieta y Yoreli Mailin López Arrieta, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: José Rafael López Yepez, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuacione.....