DECISIÓN
Por todos los argumentos expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscala XVIII del Ministerio Público y declara la responsabilidad penal del joven (Identidad Omitida), por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y lo sanciona con las medidas de Semilibertad, por el lapso de un (1) año, prevista en los artículos 620 literal e y 627 de la Lopna, Libertad Asistida prevista en los artículos 620 literal d y 626 eiusdem, por el lapso de dos (2) años las cuales se aplicaran en forma sucesiva y la medida de Servicio a la Comunidad prevista en los artículos 620 literal c y 625 eiusdem, por el lapso de seis (6) meses. Se declara el cese de la medida cautelar impuesta al joven. Regístrese y Publíquese
El Juez Presidente .....