/Este el Tribunal de Control N° 1 administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista la admisión libre y voluntaria de los hechos realizada por el acusado ciudadano JONAIKER JOSÉ RIVAS VÁSQUEZ, conforme al Art.376 del COPP., se procede a imponer las penas contenidas en los Art. 9 de la LSRHVA., para ello se aplica la regla del Art.37 Ejúsdem, la rebaja del Art. 376 del COPP., más las del Art.74 Ord.4° del CP., queda en definitiva una condena a cumplir al acusado, a 2 años de prisión que serán cumplidas donde designe el Juez de Ejecución, se aplican las accesorias de Ley de conformidad con el artículo 16 del CP., se mantiene la medida de presentación cada 8 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, prohibición de salida del país y prohibición de acercarse a la victima, conforme con el Art.256 Ord.3°, 4° y 6° del COPP. Remítase el asunto al Juez de Ejecución una vez firme la Sentencia. Quedan las partes notificadas