5.- Se ordena la apertura a juicio oral y público, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 Y 6 ordinal 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del Ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ.
6.- Se declara con lugar la solicitud de imposición y ratificación de medidas cautelares efectuada por el Ministerio Público, en consecuencia se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar establecida en el artículo 582 liteal "c", consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo cada veinte (20) días continuos y se mantiene conforme lo previsto en el artículo 582 literal "g" la fianza personal que fuere constituida a favor del acusado.
7.- Quedan a disposición del Tribunal de juicio las evidencias ofrecidas, para el juicio oral y privado.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio .....