Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Declara el Cese de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida decretada al ciudadano Identidad Omitida, ya identificado, a quien se le siguió causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en virtud de haber ocurrido la muerte del sancionado. Se ordena notificar a las partes la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Once (11) días del mes de Marzo del año 2008.
ABG. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
LA JUEZ DE EJEC.....