Visto el conciliación celebrada entre los ciudadanos HECTOR VILLEGAS MEJIAS y NORBELYS DEL VALLE MONTILLA MEJIAS, titulares de la cedulas de identidad Nros. 12.895.818 y 17.156.126, respectivamente, por ante la Defensoría Pública Primera con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y adolescente y Familia, sobre el establecimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del ciudadano HECTOR VILLEGAS en beneficio de sus hijos ....., de 06 y tres (03) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,oo), mensuales, por concepto de Obligación de manutención, así mismo el padre cubrirá el 50% de los gastos médicos, medicinas, consultas, especializada, calzado, ropa y otros, el pago se realizara los quince de cada mes; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, le imparte su homologación y le da ca.....