En consecuencia, se tiene como documento privado reconocido de conformidad con lo establecido en los Artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, el contentivo de la venta del inmueble constituido por una casa con su parcela de terreno propio, distinguida con el Nro. T2-55, situada en la Urbanización Camburito, IV Etapa, en jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, con una superficie la parcela de Ciento Treinta y Ocho Metros Cuadrados (138 Mts.2), comprendida dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: En 20,oo Metros con Parcela T2-56; SUR: En 20,oo Metros) con Parcela Nro. T2-54; ESTE: En 6,90 Metros con Parcela C25-23; y OESTE: En 6,90 con Transversal 2, que adquirieron conforme a documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 03 de Diciembre de 1999, con el Nro. 2, folios 11 al 21, Protocolo Primero, Tomo VII, Cuarto Trime.....