En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la apelación interpuesta en fecha 21 de Diciembre de 2.010, por el abogado Carlos Gudiño Salazar, en su carácter de apoderado judicial de la demandada Yulby Chirinos de Colmenárez contra el auto dictado en fecha 15 de Diciembre de 2.010.
SEGUNDO: SE ANULA el auto dictado en fecha 15 de diciembre del 2010, por el Juzgado de la causa, que procedió a dictaminar los hechos sobre lo que deben recaer las pruebas en la incidencia de tacha, por las razones expuestas en la motiva del presente fallo; en consecuencia, se declara terminada la incidencia de tacha y queda el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso.....