D I S P O S I T I V A.
Por todas las razones de hecho y de derecho éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda de REVISIÓN (AUMENTO) DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: MIRIAM DEL CARMEN SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.258.054, en contra del ciudadano: PÉREZ MANZANO MOISES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.170.141, en beneficio de la niña (se omite identificación por disposición legal), de cuatro (04) años de edad.
En consecuencia, se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, que represe.....