D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos CARMEN ALICIA RANGEL DE GRATEROL, DARWING ALEXANDER GRATEROL RANGEL, JEAN HAROL GRATEROL RANGEL, DEIBBY DUBRASKA GRATEROL RANGEL y JORGE RAFAEL GRATEROL RANGEL (DIFUNTO), ut-supra identificados, y los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) y un año (01) de edad, respectivamente, siendo los últimos mencionados hijos del difunto JORGE RAFAEL GRATEROL RANGEL, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDR.....