Ahora bien, el penado ALEJOS ALEXIS, fue detenido por primera vez el día 17/02/2.000 hasta el dia 08/02/2.006 cuando se evadió, detenido nuevamente el día 09/05/2.006 hasta la actualidad, teniendo la pena cumplida, por lo que lleva detenido el lapso de quince (15) años, siete (07) meses y diez (10) días de prisión; siendo la pena impuesta de diecisiete (17) años y seis (06) meses de presidio, le falta por cumplir el tiempo de Dos un (01) año, diez (10) meses y veinte (20) días; en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 08/12/2.014.
Cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta equivalente a trece (13) años, un (01)) meses y quince (15) días, para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el dia 13/06/2.011.
Ahora bien; el Artículo 56 del Código Penal Venezolano, reza lo siguiente: En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, c.....