Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara 1) CON LUGAR la pretensión de Reconocimiento de Filiación Paterna incoada por los ciudadanos Rosa Margarita López y Luís Ramón López, contra los ciudadanos Néstor Antonio Piña López y Julio Cesar Piña Orellana, en su condiciones de hermanos e hijos del causante Luís Felipe Piña. En consecuencia, al quedar demostrado que el ciudadano causante Luís Felipe Piña, es el padre biológico y legitimo de los ciudadanos Rosa Margarita López y Luís Ramón López, de conformidad con el articulo 236 del Código Civil, las misma podrán usar el nuevo apellido de su padre, y en lo adelante se llamaran Rosa Margarita Piña López y Luís Ramón Piña López, de conformidad con el articulo 507 del Código Civil, se .....