DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal, en consecuencia SE PRORROGA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, solicitada a favor de la referida ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y su grupo familiar, por cuanto la misma figura como víctima en investigación penal seguida por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, consistente en: PATRULLAJE POLICIAL, con funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 03 del Municipio Villa Bruzual Turen del Estado Portuguesa, en el domicilio de la mencionada ciudadana, ubicado en: Urbanización Aquilino Colmenarez, Colonia de Turen, Sector 2, casa sin Numero, detrás del Tecnológico, Turen, Municipio Villa Bruzual Estado Portuguesa, por el laps.....