DISPOSITIVA:
Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en uso de las atribuciones que le confiere, atendiendo al derecho constitucional a la defensa y al debido proceso que le asiste a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 206, 211 y 245 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: ANULA los autos subsiguientes a la contestación de la demandada que riela a los folios 24 al 35 de la Segunda Pieza y REPONE LA CAUSA al estado de citación del Procurador General de la República, debidamente acompañado del libelo de la demanda y de los recaudos producidos por al actor, de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
SEGUNDO: No hay condenat.....