SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El padre de los niños antes identificados, voluntariamente la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) semanales y una tarjeta de alimentación con la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) por concepto de obligación de manutención, en los meses de agosto y diciembre el padre se compromete a costear los gastos de útiles escolares, vestido y calzado. De igual forma, el padre se compromete a costear el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, consultas medicinas, especializadas y hospitalización. SEGUNDO: Se conviene que la cantidad por obligación de manutención será entregada directamente en las manos de la madre de los niños y ésta a su.....