Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos AURA ROSA CAMACHO MORILLO, ITALO ANTONIO CAMACHO MORILLO, GLADYS DEL CARMEN CAMACHO DE MENDEZ, CARLOS JOSÉ CAMACHO MORILLO, GENARINA CAMACHO MORILLO, GABRIELA MORILLO DE GOMEZ, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.