Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
En este estado, la apoderada judicial de la parte demandada, manifiesta que su representada y el demandante, han llegado a un acuerdo, cancelándole todos los conceptos adeudados por la relación de trabajo que los vinculó, lo cual se evidencia en las documentales que consignó en fecha 10 de marzo de 2016, y que rielan a los folios 15 al 24, por lo que pide el cierre y archivo del expediente.