´PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda de petición de herencia y reivindicación incoada por la ciudadana ROSAURA PÉREZ VERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.521.612, asistida por el IGNACIO JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.058, contra los ciudadanos LUIS ENRIQUE MORELLI PEROZA y EVANGELISTA LUCRECIA PEROZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.844.775 y V-5.948.487, respectivamente.
SEGUNDO: Con lugar la reconvención propuesta por el apoderado judicial de los codemandados abogado DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.006, en consecuencia, téngase como coherederos del difunto DOMENICO MORELLI CIGNANI a los ciudadanos ROSAURA PÉREZ VERA, LUIS ENRIQUE MORELLI PEROZA y EVANGELISTA LUCRECIA PEROZA. MORELLI PEROZA y EVANGELISTA LUCRECIA PEROZA.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de la demanda de petición de herencia por no existir vencimiento total y se condena en costas a la demandant.....