Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de Sustitución de Medida Cautelar presentada por el Defensor Privado Abogado MIGUEL JOSÉ ALVARADO PIÑA, y que le fuera impuesta a la acusada SONIA RAMÓN, ya identificada, según lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que su estado de salud no es grave y menos aún se encuentra en fase terminal. En consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a la referida acusada y se acuerda oficiar al Comandante de la Comisaría General José Antonio Páez, a fin de que permita se le suministre el tratamiento médico a la mencionada ciudadana, así como la dieta requerida la veces que sea necesaria, a los fines de garantizarle su derecho a la salud e integridad física.
Publíque.....