D E C I S I O N
Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA CUESTION PREVIA, propuestas por la parte demandada, contenidas en el ordinal 1º del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 641 eiusdem.
Se ordena remitir las presentes actuaciones una vez que quede firme la sentencia proferida en este acto, al Juzgado del Municipio Araure de esta misma Circunscripción Judicial , a fin de que continué conociendo del procedimiento.
Publíquese, déjese las copias correspondientes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Acarigua, a los once días del mes de Abril del Dos Mil Cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza,
Ab.....