En razón de los criterios precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 26 de octubre de 2005, por la abogado YNGRIS JULIETA MARTÍNEZ ACURERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 24 de octubre de 2005.
En consecuencia, como quiera que el Síndico Procurador Municipal se encuentra debidamente notificado de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, se declara improcedente la notificación ordenada al Alcalde del Municipio Iribarren. Sin embargo, como existen intereses del Estado Lara en la presente causa y en aplic.....