En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Improcedente la medida cautelar de secuestro inmobiliario, solicitada por la parte actora en el presente juicio de desalojo, seguido por el ciudadano SEBASTIANO LA BELLA CACCAMO, actuando en nombre propio como copropietario de cuota parte del cincuenta por ciento (50 %) de los inmuebles objeto de arrendamiento y como comunero representante de la comunidad hereditaria, perteneciente a la Sucesión Palmira La Pira La Bella, contra el ciudadano YABRA ESTEFAN, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación formulada por la parte actora, y queda confirmada pero modificada en los términos expuestos, la decisión interlocutoria, dictada en fecha.....