De lo antes expuesto y en consideración a que de las actas procesales se desprende que la querellante YELIMAR COROMOTO PINTO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NO: 15.448.716, tiene condición de víctima y por tanto están legitimado para querellarse, según lo pautado en el artículo 400 del código Orgánico Procesal Penal y por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 401 y 409 del mismo código; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio No.5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , DECIDE: ADMITE LA QUERELLA interpuesta por la Ciudadana; YELIMAR COROMOTO PINTO asistida por la profesional del Derecho, Abogada, ANA CECILIA SARMIENTO HIDALGO, venezolana titular de la cedula de identidad NO: 14.093.005 y ordena, de conformidad con lo previsto en el artículo; 401 del Código Orgánico Procesal Penal, Notificar al Querellante a los fines de comparecer personalm.....