Al realizarse una revisión del último computo que consta en autos al folio 133 de la presente pieza, se observa que la fecha de cumplimiento de pena era el 28/02/2010 y hasta el día de hoy ha transcurrido el tiempo por el cual se le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, en consecuencia se declara cumplida la pena corporal principal que le fuere impuesta y así decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en Funciones de Ejecución N° 02 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley.
Asimismo se ha verificado que le falta por cumplir las penas accesorias a la pena de prisión que le fuera impuesta, previstas en el artículo 16 del Código Penal, observándose igualmente del computo señalado ut supra que el periodo de vigilancia que comporta para el penado conforme al artículo 22 ejusdem, la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida .....