Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal III de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, y la flagrancia de conformidad con el artículo 248, eiusdem. SEGUNDO. DECRETA a los imputados JESUS ALBERTO MORA, venezolano, natural de Santa Rosalía, Estado Portuguesa, donde nació en fecha 10-02-1990, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.564.217, soltero, de profesión u oficio desconocido, residenciado en el Barrio Bella Vista del Municipio Páez, Estado Portuguesa y CARLOS JAVIER VILLEGAS ENRRIQUEZ, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, donde nació en fecha 06-11-1981, de 30 años de edad, titular de la cédula de identida.....