Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: HERMENEGILDO ANTONIO ALDANA TORREALBA, NANCY DEL CARMEN ALDANA TORREALBA, AIDA DEL CARMEN ALDANA TORREALBA, HONORIO ANTONIO ALDANA TORREALBA, MARCO ANTONIO ALDANA TORREALBA, EGIDIO ANTONIO ALDANA TORREALBA, ABILIA JOSEFINA ALDANA TORREALBA y CUPERTINO ALDANA TORREALBA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: HERMENEGILDO ALDANA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan .....