En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:" Embargados Ejecutivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados y en este mismo acto los coloca a disposición de la depositaria judicial Portuguesa C.A representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada, quien expone:" Informo al Tribunal que por cuanto en este momento el bien embargado vehiculo carece de dos rines y cauchos así como de motor y otras características y careciendo de la logística para el traslado del mismo es este acto solicito se deje en guarda y custodia del demandado Richard Pernia, es todo. Seguidamente visto lo expuesto por la depositaria judicial portuguesa C.A, procede a informar al demandado de esta solicitud quien esta estando presente ace.....