DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal en función de Control Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda seguir la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme a los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la LOPNNA, por los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas en la Modalidad de Ocultación y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previstos en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas y 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, decreta la medida de PRISIÓN PREVENTIVA, a la adolescente, conforme al artículo 581 de la LOPPNNA.....