Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadana MARIA ENRIQUETA GUEDEZ CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-, 8.054.690, en su carácter de cónyuge, y los ciudadanos: JOSE OLEGARIO VASQUEZ GUEDEZ, YINETT COROMOTO VASQUEZ GUEDEZ, y LUIS DANIEL VASQUEZ GUEDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.403.425, 10.720.679, 11.403.220, la respectivamente, en su condición de hijos la cualidad de Únicos y Universales Herederos, del .....