DECISIÓN:
Por las razones precedentes expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la Demanda de Nulidad interpuesta por el abogado WALID ABOAASI EL NIMER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.990, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SOUHEIL ABOU FAKHER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.271.109, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: Se declara la nulidad de los contratos de compra venta únicamente y exclusiva del terreno de origen ejidal suscrito en la cadena titulativa entre particulares, desde los contratos con posterioridad al primer adquirente ciudadano IBRAHIM EL YARAMANI, mayor de edad, casado, comerciante, de nacionalidad venezolana, titular de .....