Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana Edecia María Valladares, anteriormente identificada, madre de la ciudadana Edeximar Andreina Castillo Valladares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.123.547 y, de la adolescente (Identificación omitida por disposición de ley), de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.422.434, para que realice permuta de la vivienda unifamiliar ubicada en la Urbanización Simón Bolívar de Biscucuy, municipio Sucre estado Portu.....