Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1.-IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción suscrita por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara valida la entrega material voluntaria de la propiedad en los términos señalados por las partes en la Transacción celebrada.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad al Solicitante: CESAR EDUARDO JIMENEZ TORRES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.541.811, de este domicilio y en consecuencia haga valer los efectos legales que de él se derivan, constituido por una vivienda de parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, identificada con el N° 72, ubicada en el tranversal C.....