III
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
UNICO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por el abogado ORLANDO ANTONIO PALACIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 155.467, en su carácter de representante legal de la firma mercantil ESCRITORIO JURÍDICO PALACIOS Y ASOCIADOS, parte accionante, ello en el juicio que por motivo de ESTIMACIÒN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue en contra de la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIA DE OSPINO (ASOPINO), plenamente identificado en autos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del.....