DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo establecido en el Art. 76 primera aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, igualmente de acuerdo a lo establecido en el Art. 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda que por Pensión de Alimentos tiene incoada la ciudadana LEOCELYS VICMERY ROJAS RANGEL, en contra del ciudadano: CARLOS JOSE PEREZ NLANCO, en beneficio de la niña GENESI KARLE PEREZ ROJAS, plenamente identificados en autos y fija como monto del suministro alimentario que el obligado debe pasar a la niña GENESIS KARLE PEREZ ROJAS en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES MENSUALES ( Bs.70.000,oo ), en cuotas quincenales de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo), .....