III
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes expuestos, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA SIN LUGAR, el Ofrecimiento de Obligación Alimentaria, incoado por el ciudadano: RAMON ELISEO CORREAS DELGADO, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente sentencia.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los once días del mes de mayo de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y.....