TERCERO
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, debidamente identificado UT Supra, a cumplir la sanción Libertad Asistida por el lapso de UN (1) año de conformidad con el articulo 620 letra "d" en relación con el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y se le imponen el cumplimiento de Reglas de Conductas por el lapso de un (1) año, conforme a lo previsto en el artículo 624 Ejusdem, como lo son: "Obligación de no acercarse a la victima" ; "Continuar con la escolaridad, comprometiéndose a consignar constancia de culminación del próximo año escolar" y "Someterse a las Orientaciones de los Servicios Auxiliares adscritos a este tribunal", en virtud de haber admitido .....