Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: CON LUGAR la apelación ejercida por las abogadas Aura Mercedes Pieruzzini Rivero y Milagro Sarmiento (parte demandante en la presente causa), en fecha 07 de marzo de 2.006, contra la decisión dictada en fecha 03 de marzo de 2.006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 9 y 10), que ordenó la reposición de la causa al estado de que intime al accionado sobre la pretensión de cobrar honorarios profesionales de las referidas abogadas.
Segundo: NULO el auto dictado en fecha 03 de marzo de 2006 p.....