éste Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda DECLINAR el conocimiento de la causa signada con el N° PP11-P-2006-000402 seguida al ciudadano RONALD EDUARDO MENDOZA ASCANIO, quien es venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, con fecha de nacimiento 17-07-1973, titular de la cédula de identidad N° 11.155.920 y residenciado en la calle San Andrés, casa N° 151, Barrio Nueva Valencia de la ciudad de Valencia del estado Carabobo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTORMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el artículo 6, ordinales 1, 2, 8 Y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos HONORIO DE JESUS CAMACARO CARUCI y ROBERT ALEXANDER CAMACARO RIVERO al TRIBUNAL DE CONTROL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA QUE LE CORRESPONDA POR DISTRIBUCIÓN.