Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley por unanimidad CONDENA al adolescente identidad omitida por razones de ley antes identificado, por la comisión del delito de Violación previsto en el artículo 374 ordinal 2 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD , antes identificado, a cumplir las medidas de Libertad Asistida para ser cumplida en el lapso de dos (2) años, conforme lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y Reglas de Conducta para ser cumplida en el lapso de dos (2) años, conforme lo establecido en el artículo 624 de la citada Ley.
Contra la presente sentencia procede Recurso de Apelación ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Sección Adol.....